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Abierto el plazo para presentarse a Juez de Paz en Bienvenida
20 Octubre 2021 | 10:19 - Redacción
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en relación con los artículos 4 y 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace saber:
Que, dentro del plazo legalmente establecido, por el Pleno del Ayuntamiento de Bienvenida se procederá a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la persona a ocupar el cargo de Juez de Paz titular de esta localidad, de entre las interesadas que así lo soliciten.
- Las personas interesadas en ocupar el cargo deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento solicitud por escrito, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia(19 de octubre), acompañada de la documentación siguiente:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado negativo de antecedentes penales.
- Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
- Declaración jurada o responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad, incapacidad o prohibición prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el desempeño del cargo. :
a) No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
b) No estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación.
c) No estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
d) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) No hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista en los artículos 389 al 397 de la LOPJ.
En el supuesto de que el candidato al cargo fuera el Juez de Paz titular o sustituto, al estar actuando y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo le será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento junto con fotocopia compulsada del DNI y certificado de empadronamiento, no siendo necesario el certificado de antecedentes penales, el certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
En el caso de no presentarse solicitudes, el Pleno corporativo elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado Decano de Mérida.
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